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El informe pericial por el que una jueza negó la vacunación a un niño en España revela que la vacuna Covid causa mucho más daños que beneficios

Por Mente Alternativa

El 10 de diciembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 2 de Icod de los Vinos, Tenerife, España, emitió la Resolución: Auto 000314/2021 en la cual decide que “ante la incertidumbre científica actual sobre la vacuna del covid, y atendiendo al principio de prudencia que debe guiar cualquier actuación, especialmente referida a un menor de edad, hemos de atribuir a la madre la facultad de decisión”.

Abogados hicieron público el informe pericial en el que se basó la sentencia, el cual fue elaborado por el licenciado y doctor en ciencias químicas, Dr. Sergio J Pérez Olivero y publicado bajo el título: “Estudio de la pandemia. Análisis científico independiente”.

En el resumen del informe pericial, el Dr. Pérez Olivero explica que para facilitar la lectura y comprensión (del resumen), decidió plantearlo el a base de preguntas, como estas:

“¿Sabe usted que lo que las “vacunas” inducen al ser inoculadas, es la formación de la proteína Spike? ¿Y que dicha proteína sola es justamente la que causa el daño y no el supuesto virus y por tanto, están obligando a su cuerpo a generar justo aquello que provoca el mal? ¿Sabe que la proteína Spike no se debería usar de ninguna forma por ser patógena y provocar una lista interminable de daños graves a su salud?…
¿Sabe usted que las ‘vacunas’ de ARNm, afectan a sus células? ¿Y que el 62% de los pacientes recientemente ‘vacunados’ tienen evidencia de coagulación y presentan daños permanentes? ¿Sabe que las ‘vacunas’ Covid destrozan las células T y el sistema inmunológico?…
¿Sabe usted que la sangre de personas “vacunadas” ha sido analizada por varios científicos y los resultados han sido descritos por todos ellos como “horribles y aterradores”? ¿Sabe que presenta estructuras inusuales en forma de tubo, algunas partículas que se iluminan y muchas células dañadas? ¿Y que son visibles pocas células sanas? ¿Y que todos los inoculados presentan daños extremos en los glóbulos rojos (se observa la formación de rouleaux apilados que son una forma extrema de daño a los glóbulos rojos, por el cual se pegan entre sí, ya no pueden transportar oxígeno de manera efectiva y obstruyen los vasos sanguíneos pequeños, lo que contribuye a la formación de coágulos de sangre mortales)?…
Si usted ha leído algo que le resulte preocupante en este documento, le invito a que, al menos, lea detenidamente las conclusiones de mi informe a las que puede acceder aquí y si desea más información, le invito a leer el informe completo.”

En las conclusiones legales (página 603), el informe pericial dice que:

“La vacunación obligatoria no se puede imponer. En España no está reconocido el principio compensatorio, por tanto, el Estado tendría una responsabilidad patrimonial sobre las posibles complicaciones de la vacuna; incluso en aquellos territorios donde sí se cumple el principio compensatorio, existen problemas para poder hacer obligatoria la administración de la ‘vacuna’ para la Covid-19, atendiendo al principio de responsabilidad. Además en la actual Constitución Española no está recogido el derecho a la salud como tal, sino el derecho a la protección de la salud. La objeción de conciencia, aunque es reconocida como derecho, tiene límites, en contra de lo que algunos profesionales sanitarios creen. No es algo a lo que agarrarse legalmente por bienestar personal, cuando otros derechos fundamentales se ven afectados. Disfrazar una diferencia de pensamiento con los no ‘vacunados’ bajo el manto de una pseudo-objeción por supuesto daño moral, además de no estar permitido legalmente, constata una manifiesta falta de respeto a otra forma de pensar e implica una flagrante discriminación de todo aquel que no piensa como el objetor.Si eso se permitiera, sería exactamente lo mismo que permitir al personal sanitario rechazar a un paciente por su sexo, raza o religión; aún cuando todos ellos tienen derecho a la atención sanitaria, lo cual, como ya he comentado en este informe, constituiría una clara discriminación, de formatotalmente similar a la que algunos dueños de locales ejercerían con el certificado Covid y que ya hemos visto que tampoco es legal.”

Ver el informe pericial completo en este enlace.

 

Fuentes:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 2, Icod de los Vinos, Tenerife, España: Resolución Auto 000314/2021; 10 de diciembre de 2021.

Dr. Sergio J. Pérez Olivero: ESTUDIO DE LA PANDEMIA. ANÁLISIS CIENTÍFICO INDEPENDIENTE.

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