El gobierno español tiene la capacidad de decidir lo que es materia clasificada, amparado en la Ley 9/1968 sobre secretos oficiales, del 5 de abril de 1958.
El gobierno actual, además, prepara la nueva categoría de ‘top secret’ para homologar a España con sus aliados y limita por primera vez el plazo de blindaje de los documentos oficiales, de modo que los “altos secretos” de Estado estarán bajo llave al menos 50 años.
“Historiadores, investigadores y público deberán esperar al menos 50 años para conocer los secretos más sensibles del Estado, aquellos que pueden causar un daño excepcionalmente grave a los intereses esenciales de España, como su defensa y seguridad. Ese el plazo que fija el borrador del proyecto de ley en el que trabaja el Gobierno para sustituir a la Ley de Secretos Oficiales de 1968, que no fijaba ningún plazo y convertía los secretos en eternos. Esa ley fue aprobada en pleno franquismo y está aún vigente, con los retoques que se introdujeron en octubre de 1978 en vísperas de aprobarse la Constitución. Pero el nuevo plazo de medio siglo no será cerrado, pues el borrador, según fuentes gubernamentales, permite prorrogar la clasificación de las informaciones más protegidas e impedir el acceso público a las mismas durante una década más si así se decide” (Fuente: El País).
La autoridad responsable de la protección de la información clasificada que España recibe de las organizaciones internacionales de las que forma parte (OTAN y UE, entre otras) corresponde actualmente a los ministros de Defensa y Exteriores, quienes la tienen delegada en la directora general del CNI.
Fuentes:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales; publicado en «BOE» núm. 84, de 06/04/1968.
El País: Los “altos secretos” de Estado estarán bajo llave al menos 50 años.