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Argentina: avanza proyecto de Ley para la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19. Su no cumplimiento podría acarrear multas, impedimentos legales y aplicación compulsiva

Avanza el tratamiento en la Cámara de Diputados de la Argentina del proyecto para hacer obligatoria la vacunación contra el Covid-19 para todos los habitantes del territorio nacional. Al inscribirse dentro del marco de la Ley de Vacunas 27.491, aprobada en 2018, la misma podrá aplicarse incluso de forma “compulsiva” si así lo requirieran las autoridades, multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil, o ser un impedimento para realizar trámites esenciales, como las renovaciones del DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir.

 

Por Kontra Info

El artículo primero del proyecto presentado el 24 de agosto de 2021 por el diputado nacional Jose Luis Martiarena (Frente de Todos, Jujuy) establece: “Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, a partir de la publicación de la presente, la vacunación contra COVID-19 para los habitantes de la República Argentina de acuerdo a las prioridades y programas fijados por la Autoridad de Aplicación de la Ley 27491”.

Además plantea en su artículo segundo: “Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la inmunización con las vacunas contra COVID-19 debidamente aprobadas por los organismos competentes”.

Por si esto no bastara, plantea dispone también la “vacunación casa por casa”: “El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación y todos los organismos que sean necesarios, promoverá de manera inmediata una intensa campaña de vacunación casa por casa en todo el territorio nacional en coordinación con CABA, las Provincias y Municipios” (art. 4).

En su fundamentación plantea que quienes no quieran vacunarse “ponen en riesgo” al resto de la población vacunada (sic): “Hay grupos minoritarios de personas que deciden no vacunarse teniendo asequible los insumos y vacuna contra el COVID-19, lo que claramente se encuentra fuera del principio de interés público que establece la Ley 27.491 y pone en riesgo al resto de la población”.

Plantea también que la campaña de vacunación deberá ser asumida por el Estado como si de una “guerra” se tratara: “Los infectólogos coinciden en utilizar términos como “guerra” contra el COVID-19, esta afección a la población pone en cabeza del Estado la obligación de dirigir y establecer una permanente planificación u organización contra el virus del COVID-19, para ello se tomará el país como unidad epidemiológica y deberán utilizarse todos los medios al alcance de los gobiernos. Una verdadera guerra no tiene sábados y domingos en los que cese la vacunación o los esfuerzos para combatir al virus”.

Al referenciarse en la Ley 27.491, la “Ley de Vacunas” aprobada en diciembre de 2018, e introducirse en el Calendario Nacional de Vacunación será de aplicación obligatoria para todos los habitantes -adultos y niños-, “más allá de sus intereses particulares”. En caso de negarse a ser inoculados, la ley 27.491 dispone acciones “que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva” (Art. 14). Se dispone la creación de un registro en el que figurarán, cual lista negra, quienes no acepten vacunarse o vacunar a sus hijos.

Dentro de ese marco legal ya citado, su efectivo cumplimiento será controlado en los trámites para renovar el carnet de conducir, el pasaporte y el DNI y será vinculante (su no cumplimiento impedirá el trámite) en los casos del examen preocupacional y la tramitación de asignaciones familiares (AUH). De no cumplirse con el Calendario Nacional de Vacunación (CNV), la autoridad sanitaria jurisdiccional tomará acciones de notificación a la persona, para luego avanzar hacia una vacunación compulsiva, fallo judicial mediante, algo que ya ha venido ocurriendo incluso con la anterior ley y hasta con un fallo de la Corte Suprema de la Nación que dispuso que “el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración. Esta norma tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, e incluso, el de los propios padres, por más legítimos que éstos resulten (fallos CSJN 328:2870. 330.642 y 331:941)”.

Cabe recordar, que la ley de 2018 reemplazó a la ley 22.909, vigente desde 1983 (cuando las vacunas obligatorias eran 6), fue votada por unanimidad en ambas cámaras, con el acuerdo de oficialismo y oposición y contó con el auspicio de la Fundación Huesped, la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Unicef.

El negocio para los laboratorios es redondo, ya que logran un cliente cautivo que deberá comprarle su producción de manera obligatoria por ley. El propio diputado Pablo Yedlin, uno de los principales lobbistas en la promoción en 2018 de la sanción de la Ley de Vacunas (junto a la hoy ministra de Salud y ex miembro de Fundación Huésped, Carla Vizzoti) calculó en aquel momento que la nueva ley implicaría al Estado unos U$S 400 millones de dólares extra. “Esta ley garantiza que las vacunas son gratuitas para todos los argentinos, con o sin obra social. Establece que es la Nación, a través del Ministerio de Salud, quien compra las vacunas y debe distribuir en las jurisdicciones, no solo las vacunas, sino también las jeringas, los descartables y los descartadores”, había afirmado.

Basta entonces hacer la cuenta de cuánto sumará a las arcas de los laboratorios la obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19. El Estado Nacional de la Argentina viene pagando por cada dosis: U$S 21 dólares en el caso de la norteamericana Moderna (Pfizer tiene un precio similar), U$S 20 dólares por la china Sinopharm, U$S 9,95 dólares por la rusa Sputnik, U$S 4 dólares por la británica AstraZeneca. Suponiendo un promedio de U$S 12,5 por dosis, y un grupo poblacional de 40 millones de personas (quitando los menores de 8 años, si bien está claro que en poco tiempo serán agregados), por dos dosis al año, estaríamos hablando de U$S 1000 millones de dólares, si fueran tres dosis al año serían U$S 1500 millones, por la nueva vacuna incorporada al calendario.

Si bien el proyecto, al momento de redactarse esta nota, se encuentra en la Comisión de Acción Social y Salud Pública y en la de Presupuesto y Hacienda, bajo el expediente 3566-D-2021, de la Cámara de Diputados, con el antecedente de lo ocurrido en 2018, sumado al gigantesco lobby actual, cabe esperar que este proyecto también termine siendo votado y aprobado por unanimidad.

Un problema que se presenta para determinar su obligatoriedad radica en el carácter de experimental (fase 3) de la vacuna. Sobre este punto, el ex ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires expresó el 9 de agosto pasado: “En general hay que esperar un tiempo de 2 años con las vacunas para tener el registro definitivo. Ahí se incorpora al programa nacional y se puede volver obligatoria. En tiempos de pandemia, si la Organización Mundial de la Salud (OMS) diera la cobertura necesaria o algún país decidiera hacerla obligatoria, podría hacerlo, pero la vacuna todavía no tiene el registro definitivo porque se aprobó de emergencia. Esa es la discusión”.

 

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Fuente:

Kontra Info: Argentina: avanza proyecto de Ley para la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19. Su no cumplimiento podría acarrear multas, impedimentos legales y aplicación compulsiva.

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